A través de un comunicado, la AFIP dio a conocer las nuevas escalas de facturación para actividades de servicios y cosas muebles y cuotas para monotributistas, la cual comenzará a regir a partir del lunes 1ro de enero de 2018.

A través de un comunicado, la AFIPdio a conocer las nuevas escalas de facturación para actividades de servicios y cosas muebles y cuotas para monotributistas, la cual comenzará a regir a partir del lunes 1ro de enero de 2018. La misma está relacionada con la movilidad jubilatoria de marzo y septiembre de 2017 y en la próxima recategorización se tendrán en cuenta los nuevos montos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó los nuevos montos máximos de facturación del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (SR), así como también de alquileres devengados, impuestos integrado y las cotizaciones previsionales fijas que corresponden a cada categoría.

De acuerdo a la Ley 27.346, los montos del monotributo se van ajustando anualmente de acuerdo al incremento otorgados a Jubilados y Pensionados en marzo y septiembre de cada año. En 2017 los incrementos fueron del 12,96% y 13,32% respectivamente, lo que equivale a un 28 porciento anual.

Montos máximos de facturación del monotributo 2018

Categoría Facturación Actividad Superficie Electricidad Alquileres
A 107.520 N.E. 30m² 3.300kw $40.320
B 161.280 N.E. 45m² 5.000kw $40.320
C 215.040 N.E. 60m² 6.700kw $80.640
D 322.560 N.E. 85m² 10.000kw $80.640
E 430.080 N.E. 110m² 13.000kw $100.480
F 537.600 N.E. 150m² 16.500kw $100.480
G 645.120 N.E. 200m² 20.000kw $120.960
H 896.000 N.E. 200m² 20.000kw $161.280
I 1.052.800 Bs.M. 200m² 20.000kw $161.280
J 1.209.600 Bs.M. 200m² 20.000kw $161.280
K 1.344.000 Bs.M. 200m² 20.000kw $161.280

Valor de las categorías del monotributo 2018

Categoría Impuesto integrado Aporte SIPA Obra Social Total
Servicios Cosa mueble Servicios Cosa mueble
A 87,04 384,00 536,32 1.007.36 1.007.36
B 167,68 422,40 536,32 1.126,40 1.126,40
C 286,72 264,96 464,64 536,32 1.287,68 1.265,92
D 471,04 435,20 511,10 536,32 1.518,46 1.482,62
E 896,00 695,04 562,21 536,32 1.994,53 1.793,57
F 1.232,64 907,52 618,43 536,32 2.387,39 2.062,27
G 1.568,00 1.131,52 680,28 536,32 2.784,60 2.348,12
H 3.584,00 2.777,60 748,30 536,32 4.868,62 4.062,22
I 4.480,00 823,14 536,32 5.839,46
J 5.264,64 905,44 536,32 6.706,40
K 6.048,00 995,99 536,32 7.580,31

Recordemos que para la recategorización obligatoria que comienza en septiembre de 2017 hay que tener en cuenta los valores anunciados por AFIP. Sin embargo estos montos regirán a partir de 2018.