El objetivo primordial de este Registro, implementado por la Disposición 6500/17, es dotar de mayor seguridad al trámite migratorio para proteger la integridad de los menores, a la vez que brindar agilidad a la operatoria de los pasos fronterizos y disminuir los tiempos de espera.
La registración de las autorizaciones realizadas a partir del día de la fecha es condición “sine qua non”, para que la autoridad migratoria habilite la salida del menor .
El procedimiento de registración electrónica se realiza a través del Acceso Restringido Único de la web del Colegio. Se pone a disposición de los colegas el manual de uso del sistema y una compilación de preguntas frecuentes.
Se recuerda que la norma establece un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la puesta en funcionamiento del sistema para la registración electrónica de las autorizaciones realizadas en sede notarial, con anterioridad a la vigencia de esta Disposición.
Si bien la norma contempla la obligatoriedad de registrar también las revocaciones, por el momento, este trámite no está habilitado en el sistema, ya que se encuentra en proceso de desarrollo.
El Colegio ha trabajado conjuntamente con la Dirección Nacional de Migraciones para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de registración. No obstante, y dado que el aplicativo puede requerir ajustes a partir de su puesta en funcionamiento, agradecemos la tolerancia ante los eventuales inconvenientes que puedan surgir y todas las observaciones que permitan mejorarlo.