La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)ha utilizado las redes sociales para recordar a los contribuyentes que la Factura Electrónica será obligatoria para los Monotributistas de la Categoría Edesde el 1° de octubre de 2018. Dicha obligación es para los Pequeños Contribuyentes que efectúen operaciones comerciales con otros consumidores finales, Responsables Inscriptos, exentos en Impuesto al Valor Agregado (IVA) u otros sujetos inscriptos en el Monotributo.
AFIP estableció un cronograma progresivo para que los Monotributistas utilicen facturas electrónicas o controladores fiscales en cada una de sus ventas y/o prestaciones de servicio.
Actualmente, los Pequeños Contribuyentes que están obligados a utilizar este sistema de facturación son aquellos comprendidos en las categorías F, G, H, I, J y K. A continuación detallamos las fechas desde cuándo deberán implementarlo el resto:
- E: 1° de octubre de 2018.
- D: 1° de diciembre de 2018.
- C: 1° de febrero de 2019.
- B: 1° de marzo de 2019.
- A: 1° de abril de 2019.
la factura electrónica reemplaza a la factura en papel. De acuerdo a dicho cronograma, los monotributistas deben utilizarla cuando facturen a Responsables Inscriptos, Pequeños Contribuyentes, exentos en el IVA y consumidores finales.
Para poder realizar la facturación por Internet es necesario acceder a la página de AFIP con la Clave Fiscal y dentro del servicio “ABM – Puntos de venta” habilitar un nuevo punto de venta diferente al de facturación manual. Luego es necesario ingresar en “Administración de puntos de venta y domicilios”.
La emisión de a factura electrónica debe ser realizada dentro del servicio “Comprobantes en línea” del portal del Fisco. Dentro del mismo se tiene que elegir “Factura en línea – Monotributo”.
Cabe señalar que AFIP cuenta con el Facturador Móvil que está disponible para dispositivos móviles con el sistema operativo Android. De la mano del mismo es posible facturar desde un teléfono celular en cualquier momento y lugar.
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